domingo, 26 de octubre de 2025

Jornada Laboral

 

Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo (Art. 58 LFT).

Tipos de jornada (Art. 60 LFT):

  • Diurna: 6:00 a 20:00 (máx. 8 horas)
  • Nocturna: 20:00 a 6:00 (máx. 7 horas)
  • Mixta: combina ambas (máx. 7.5 horas)
Jornada Extraordinaria (Art. 66–68 LFT):
  • Máximo 3 horas por día, 3 veces por semana.
  • Fórmula de pago:
    Pago extra=Salario por hora×2\text{Pago extra} = \text{Salario por hora} \times 2
    Si excede el lıˊmite=Salario por hora×3\text{Si excede el límite} = \text{Salario por hora} \times 3
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm [diputados.gob.mx]

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