domingo, 26 de octubre de 2025

Descansos

 

  • Tipos:
    • Semanal: 1 día por cada 6 trabajados (Art. 69 LFT)
    • Obligatorios: Festivos oficiales (Art. 74 LFT)
  • Pago si se labora en día de descanso obligatorio (Art. 75 LFT):
    Pago total=Salario diario+Salario doble\text{Pago total} = \text{Salario diario} + \text{Salario doble}
    (Se paga triple si se trabaja en día de descanso obligatorio)


  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm [diputados.gob.mx]

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