domingo, 26 de octubre de 2025

Vacaciones

  Son los días de descanso anual pagado (Art. 76 LFT).

Cálculo según antigüedad:

  • 1 año: 12 días
  • 2 años: 14 días
  • 3 años: 16 días
  • 4 años: 18 días
  • 5 años: 20 días
  • A partir del sexto año: aumenta 2 días cada 5 años (Art. 78 LFT)
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm

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